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martes, 22 de noviembre de 2011

Olga Tañón y su esposo se acogen Ley de Quiebras

Al acogerse al Capítulo 7 el banco hipotecario retiene el derecho de mantener la propiedad para cubrir la deuda.

El matrimonio integrado por Olga Tañón y Billy Denizard optó por acogerse finalmente al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras del Distrito Central de Florida, lo que provocará la venta de sus activos para saldar las deudas con sus acreedores, según consta el registro de casos en ese tribunal estadounidense.

La pareja posee propiedades en Orlando, Florida, y en los pueblos de Toa Baja y Toa Alta.

El productor Denizard y la vocalista Tañón estaban acogidos voluntariame te en el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras desde diciembre de 2010, lo que les permitía mantener a flote sus propiedades mediante un plan de pagos a sus acreedores.

Según los documentos públicos de la Corte de Quiebras del Distrito Central de Florida, el pasado 14 de septiembre de 2011, Denizard y Tañón decidieron acogerse al Capítulo 7 y salirse de la protección del Capítulo 11.

Del documento se desprende que, aunque Denizard y Tañón habían desarrollado un plan para, dentro del Capítulo 11, poder responderle a sus deudores, desafortunadamente, al concluir su informe de impuestos de 2010, y combinarse con sus informes de deudas para los años 2008 y 2009, la suma adeudada al Servicio de Rentas Internas (IRS), ascendió a la suma de $817 mil.

En conclusión, la deuda al IRS sumada a sus deudas hipotecarias, hacía prácticamente imposible cumplir cualquier plan de reorganización financiera de la pareja.

Esta inhabilidad para responder siquiera a sus acreditadores principales constituyó causa para convertir su caso del Capítulo 11 al 7, que implicaba tener cierta capacidad para afrontar sus deudas mediante un plan de pago.

De este modo, al obtener el relevo de las deudas a cambio se ponen a disposición para ser liquidadas o vendidas las propiedades, excepto aquélla que sea exenta. El dinero obtenido de las propiedades vendidas se distribuirá entre los acreedores.

Al acogerse al Capítulo 7 el banco hipotecario retiene el derecho de mantener la propiedad para cubrir la deuda.

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