La Asamblea Nacional Revisora rechazó esta noche una propuesta que otorgaría la nacionalidad dominicana a miles de ciudadanos hijos de padres extranjeros que hayan ingresados al país en convenios o contratos agrícolas.
La propuesta es autoría del diputado Frank Martínez, presidente de la Comisión de Verificación, quien al defenderla en la sesión, alegó que lo que se pretendía era que no se cometiera injusticia con dominicanos de origen extranjeros, a los cuales se le niega la nacionalidad.
Refirió muchos casos en su provincia natal, la Romana, donde dijo a los hijos de inmigrantes haitianos se les quiere negar la nacionalidad a pesar de que muchos son hasta profesionales.
Sin embargo, al someterlo a votación la propuesta fue eliminada con de 132 en contra y 20 a favor.
Los asambleístas también votaron para que el artículo sobre la nacionalidad quedará como fue aprobado en primera lectura, con una combinación entre el jus solis y el jus sanguinis.
El numeral rechazado fue el ocho y que decía lo siguiente: "Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas".
El artículo tal y como fue sancionado por los asambleístas es el siguiente:
Artículo 18 (46).- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;
Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración
La propuesta es autoría del diputado Frank Martínez, presidente de la Comisión de Verificación, quien al defenderla en la sesión, alegó que lo que se pretendía era que no se cometiera injusticia con dominicanos de origen extranjeros, a los cuales se le niega la nacionalidad.
Refirió muchos casos en su provincia natal, la Romana, donde dijo a los hijos de inmigrantes haitianos se les quiere negar la nacionalidad a pesar de que muchos son hasta profesionales.
Sin embargo, al someterlo a votación la propuesta fue eliminada con de 132 en contra y 20 a favor.
Los asambleístas también votaron para que el artículo sobre la nacionalidad quedará como fue aprobado en primera lectura, con una combinación entre el jus solis y el jus sanguinis.
El numeral rechazado fue el ocho y que decía lo siguiente: "Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas".
El artículo tal y como fue sancionado por los asambleístas es el siguiente:
Artículo 18 (46).- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;
Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración
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