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martes, 6 de octubre de 2009

Asamblea ratifica prohibición Reelección Consecutiva

La Asamblea Nacional Revisora ratificó la prohibición de la reelección presidencial con el cual el mandatario Leonel Fernández no podrá optar por el próximo periodo de gobierno.

Con lo aprobado por la Asamblea, se da cumplimiento al acuerdo de ocho puntos firmado por Fernández y Miguel Vargas Maldonado, para prohibir la reelección presidencial consecutiva.

Al aprobar el articulo 124 se estableció” El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por el voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

La iniciativa contó con el voto favorable de 127 y 29 en contra. Peledeistas y perredeistas votaron a favor y en contra.

Otra de las medidas aprobada fue rebajar de 35 a 30 años la edad para optar por la presidencia de la República.

Iniciativa Popular
La Asamblea también aprobó un artículo donde se establece que la iniciativa legislativa popular mediante el cual con la firma de 124 ciudadanos, o una cantidad no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de electores podrá presentare proyectos ante el Congreso Nacional.

También fue aprobado otro artículo que establece el referéndum aprobatorio.

Artículo 278 122.-Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías Fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal;

2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “sí” o por “NO”;

3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

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